ha condenado a ORANGE, compañía telefónica, a abonar a una antigua cliente la suma de 7.000 € por los daños y perjuicios morales que le causó al incluirla en dos ficheros de morosos.

COMENTARIO: La inclusión indebida o el mantenimiento en un fichero de morosos suponen un ataque al propio honor.  No debe olvidarse –así lo establece el Tribunal Supremo- que a tales ficheros acuden cantidad de empresas que prestan servicios esenciales (bancos, eléctricas, empresas de telefonía, entidades crediticias…) que pueden denegar la prestación del servicio a quien figure en tales ficheros, y que ello puede redundar en nuestro perjuicio, no solo por la privación del acceso a determinados bienes, sino también por el menoscabo de nuestra imagen de abono y solvencia, que constituye un bien en sí mismo que si es lesionado injustamente, debe ser reparado.

Por ello es el acreedor que incluye los datos en el fichero quien ha de cuidar y vigilar sobre la calidad y exactitud de los datos proporcionados a tales registros, pues, por ínfima que sea la cantidad debida, la inexactitud del mantenimiento en tal registro es causa suficiente para producir un perjuicio moral en quien figura indebidamente en el registro.