ha condenado a una Clínica de  Cirugía Estética a pagar a una paciente una suma cercana a los 12.000 € por las secuelas padecidas por ésta tras una operación de reducción de abdomen por extracción de materia adiposa. A la demandante, tras la operación, le quedaron bajo el ombligo unas cicatrices considerables y visibles a distancia que pusieron en entredicho el fin de mejora estética perseguido por ella.

 

COMENTARIO: El resultado de la Sentencia es plenamente coherente con el tratamiento que se está dando en los Tribunales a las reclamaciones por daños padecidos en el curso de intervenciones médicas.

Desde hace tiempo la doctrina del Tribunal Supremo indica que hay que distinguir entre intervenciones de medicina “curativa” y “satisfactiva”.  Aunque los límites no siempre sean diáfanos,  la distinción básicamente se funda en el objetivo pretendido por el paciente: en el primer caso se trata del reestablecimiento o mejoramiento de la salud perdida; en el segundo caso se busca dar satisfacción a unas pretensiones estéticas.  Como digo, no siempre es así de sencillo, pues quien, por ejemplo, haya resultado con el rostro quemado en un incendio no acudirá al cirujano plástico únicamente por razones estéticas.

Dejando aparte tal debate (que puede dar mucho de sí ante un Tribunal) la diferencia jurídica entre ambos tipos de intervención estriba en que en el primer caso (medicina curativa) el profesional médico no está obligado a la obtención de un resultado concreto, sino a la aplicación de todos los medios humanos y científicos posibles y accesibles para lograr dicho resultado.  A ese conjunto de saberes, técnicas y recursos lo llamamos “lex artis” y dependerá siempre del estado de la ciencia y la técnica en el momento de la intervención.   Si el profesional sanitario actúa conforme a tal “lex artis” nuestra reclamación no prosperará.

En cambio, en los supuestos de medicina estética o “satisfactiva” existe entre el paciente y el profesional una suerte de contrato de obtención de un resultado y, por tanto, si no se obtiene tal resultado conforme a lo esperado y pactado, podremos decir que el profesional ha incumplido su contrato y podremos reclamar con garantías de éxito.