La cliente contrató una póliza de asistencia sanitaria y unos meses después sufrió una enfermedad en una mano que requería de una operación quirúrgica.

 

Diagnosticada la enfermedad por un traumatólogo del cuadro médico de su póliza, la Aseguradora no quiso asumir el coste de la intervención porque manifestaba que la enfermedad era de tipo degenerativo y, por tanto, en el momento de contratación de la póliza ya existía y no fue declarada, por lo cual quedaba excluida de las coberturas del seguro.

 

Finalmente un Juzgado de Primera Instancia ha dado la razón a nuestro cliente y ha obligado a la Aseguradora a abonar el importe de la operación, más los intereses legales y las costas procesales.

 

Porque, como sostuvimos en la demanda, además de ser de imposible determinación el momento exacto en que la enfermedad comenzó (lo cual hacía que no se pudiera afirmar con certeza que en el momento de contratarse la póliza la enfermedad existía), lo cierto es que la Aseguradora, más allá de una pregunta genérica sobre su estado general de salud, nunca preguntó a su asegurada con la debida precisión si había presentado con anterioridad a la contratación algún síntoma que pudiera hacer pensar que padecía alguna dolencia crónica.   Además, no existía ningún antecedente médico de la cliente sobre dicha dolencia.

 

NORMATIVA DE INTERÉS: El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, si bien el Tomador del seguro tiene la obligación de declarar al Asegurado todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo (para que la Aseguradora lo acepte, lo rechace o ponga una mayor prima), la Aseguradora está obligada, precisamente, a formular las preguntas necesarias para esa valoración del riesgo, de manera que si no lo hace, no se puede luego reprochar al Asegurado la falta de información sobre el riesgo.