…déjala correr. Eso reza el refrán español.

Pero, oiga, ¡que corra por donde tiene que hacerlo, y no por los techos y paredes de mi casa (o establecimiento comercial)!.

Porque de eso quiero hablarles hoy. De lo que ocurre cuando una tubería de un vecino, o de la Comunidad de Propietarios se rompe y nos causa daños. ¿A quién reclamamos?; ¿Quién debe indemnizarnos: nuestra Aseguradora o la del causante del estropicio?; ¿Estamos obligados a admitir una reparación en vez de una indemnización?; ¿Por qué las aseguradoras se niegan a darnos una copia del informe pericial?; esa tubería que se ha roto, ¿es mía o es de la comunidad?; ¿me tienen que pagar “todo”?…

Se mire por donde se mire, un siniestro de este tipo es siempre, como mínimo, una incomodidad, cuando no un verdadero desastre. He sido testigo de roturas de tubería que han llegado a causar daños por valor de decenas de miles de euros, y es que el agua, cuando no circula por donde debe, tiene un poder devastador.

Antes de dar respuesta a las preguntas planteadas, es conveniente definir un par de cuestiones. La primera de ellas es que todo dueño de una vivienda es responsable de los daños que la falta de mantenimiento de sus instalaciones cause a terceros.

Entre esas “instalaciones” se encuentran las tuberías, tanto las de suministro de agua, como las de su evacuación y las de calefacción. La titularidad de los conductos llega hasta donde se extienda la propiedad del inmueble al que dan servicio. Es decir, en mi piso soy dueño (y por ello responsable) de las tuberías desde el punto en que entren en él, o hasta el punto en el que se salgan de él. Tanto si se ven, como si no. Salvo las que den servicio a la comunidad de propietarios aunque transcurran por mi vivienda (si vivo en un primero, las cañerías de suministro y evacuación de todos los pisos pasan por mi vivienda, pero no son mías), aunque en este supuesto estoy obligado a no hacer nada que pueda dañarlas, a avisar de su deterioro si lo conozco y a permitir que personas designadas por la Comunidad accedan a mi domicilio para arreglarlas. En un chalé serán mías las que se extiendan desde las arquetas públicas de suministro o recogida.

La segunda es que la “falta de mantenimiento” se presupone siempre que haya ocurrido un derrame que ha causado unos daños. Es difícil probar que la causa de la rotura no sea imputable al propietario de la cañería. Más difícil será, en ocasiones, saber quién es el propietario de la cañería.

 

Llega el momento de responder las preguntas que lanzábamos al aire:

1) Siempre tendremos que reclamar al propietario de la tubería o conducción que nos ha causado el daño. Bien sea particular, bien Comunidad de Propietarios. En caso de dudas, a ambos.
2) Por supuesto, si el responsable tiene seguro de responsabilidad civil, podremos reclamar también a su aseguradora. A los dos a la vez, o a uno solo de ellos. Eso depende de nosotros.
3) Pero si tenemos nuestro inmueble asegurado con seguro multirriesgo, también podemos reclamar a nuestra propia aseguradora. En este caso el motivo de reclamar será diferente, porque aunque el hecho sea el mismo (el daño por el agua), la “acción” que ejercitamos (este es un término jurídico) es diferente, porque lo que pediremos a nuestra Aseguradora será que cumpla con el contrato que tiene con nosotros. Por eso, aunque a quienes no conocen el mundo del derecho les pueda parecer que es lo mismo, lo cierto es que no es igual y tiene su trascendencia.
4) En ningún caso (reclamación al responsable y/o su aseguradora; o reclamación a nuestro propio seguro) estamos obligados a admitir una reparación en lugar de una indemnización. Es verdad que la mayoría de las veces es más cómodo que unos u otros nos manden los gremios que reparen, pero debe quedar claro que la elección solo puede ser nuestra salvo en lo que concierne a una tubería comunitaria, en cuyo caso estamos obligados a permitir que entre en nuestro domicilio quien designe la Comunidad; pero sólo para reparar la tubería. Si decidimos reparar los daños y reponer los bienes por nuestra cuenta, tendremos derecho a que se nos pague el gasto que hayamos hecho…
5) …¿Siempre y todo?: no. Los límites serán: para el caso de reclamar al causante, que no incurramos en un “enriquecimiento injusto”; es decir, en términos coloquiales, que no nos aprovechemos de la ocasión (-como me han estropeado un suelo de parqué flotante, aprovecho y coloco abeto noruego a costa de la Comunidad de Propietarios…); y para el caso de nuestra Aseguradora, los límites serán los de nuestro propio contrato de seguro.
6) Afortunadamente, en muchas ocasiones las cosas suelen ir rodadas y los siniestros, si no son especialmente graves, se suelen solucionar pronto mediante los propios gremios de la Compañía.

Pero… ¿y si se comienza a torcer?; ¿y si mi propio seguro me manda un perito que no me dice nada y luego me ofrecen una miseria?; ¿y si el gremio que me mandan me realiza una chapuza y me deja medio pasillo de un color diferente?; ¿y si me dicen que no tengo derecho a que, por ejemplo, me repongan todo el suelo de la cocina porque sólo hubo que picar tres de ellas?…

Miren, mi consejo es el de siempre. Primero, asegúrense de tener bien asegurado su inmueble, por sus propios bienes y por el daño que podamos hacer a terceros (que es otra forma de asegurar nuestro patrimonio), y para ello, por favor, no me contraten por teléfono; asesórense mediante un Corredor de Seguros, que no les va cobrar un duro y está obligado a prestarles asesoramiento y asistencia en el momento del siniestro.

Y si finalmente, en cuanto detecten que algo no funciona bien y siente que le dan largas… no lo piense más. Acuda a un Abogado especializado; que además su póliza de seguro contiene una cobertura de protección jurídica que posiblemente le ampare el gasto del Letrado, quien, seguro, le evitará muchos quebraderos de cabeza. Y, si desgraciadamente tenemos que acudir a un Juez para que imparta justicia, cuanto mayor sea el camino previo que haya Vd. recorrido de la mano de su Letrado, más será la probabilidad de que el Juez acoja sus tesis.