…con casi 110.000 euros a la familia de un paciente que, tras ser atendida en su domicilio por dolor abdominal, falleció unas horas después por un infarto.

 

 

COMENTARIO: Nadie, ni la administración en general, ni los médicos en particular, están obligados a garantizar la vida ni la salud de las personas.  Lamentablemente somos contingentes y por ello podemos enfermar o morir en cualquier momento.  Así debe ser aceptado nos guste o no.

Pero a lo que sí tenemos derecho en nuestro momento actual es a que la Administración sanitaria adopte todos los medios disponibles para procurar la sanidad.

Y entre tales se encuentra, qué duda cabe, la de efectuar un diagnóstico certero con arreglo a los recursos y conocimientos vigentes.  Obviamente, el hecho de que el concreto profesional interviniente en este caso confundiera los síntomas de un infarto con los de una gastritis, supone un incorrecto diagnóstico que podría haber sido evitado con un examen más concienzudo y la práctica de otros métodos de prueba o análisis.

En ese punto radica la responsabilidad de la responsabilidad.   No en el hecho de que la víctima haya fallecido, sino en la circunstancia de que se confundiera el diagnóstico, privándole de toda posibilidad de haber obtenido la curación si se hubiera actuado con prontitud ante la crisis cardiaca.