Ha confirmado una Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Monzón por la cual se desestimó la reclamación formulada por los padres y hermanos de un niño de 7 años que murió ahogado en una alberca sita en una finca rústica.  La demanda iba dirigida por los familiares contra el propietario del terreno en que se hallaba el estanque, a quien se le reclamó una suma cercana a los 165.000 € por considerar que las medidas de protección de la balsa eran insuficientes ya que si un niño de esa edad pudo acceder a ella, cualquiera podría haberlo hecho.

COMENTARIO: Aunque el fondo del asunto se asiente sobre un infortunio tan luctuoso, lo cierto es que la Sentencia del Tribunal oscense es absolutamente coherente con la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo desde hace años.

Esta línea se funda en dos consideraciones esenciales: que la responsabilidad civil en nuestro Ordenamiento, salvo en contadísimas excepciones, requiere siempre que exista un componente de culpa en quien causa el daño.  Esto quiere decir que el riesgo, por sí solo y al margen de cualquier otro factor, no es suficiente para imputar una responsabilidad a quien genera el riesgo.

La segunda consideración de importancia es que la conducta de quien sufre el daño es muy relevante, pues el uso inadecuado de determinadas instalaciones, incluso por jóvenes que ya tengan discernimiento aunque sean menores de edad, exonera de responsabilidad a los dueños de las instalaciones si resulta que ha sido precisamente ese uso inadecuado el que ha provocado el daño.

En este caso la finca en que se encontraba la alberca –que estaba cercada por tres de sus lados y tenía una profundidad de       1,5 m- se encontraba en un lugar que no era de fácil acceso y por ello la Audiencia entendió que no se podía trasladar al dueño de la finca la responsabilidad por el daño sufrido por el menor, dado que no era razonablemente previsible tal hecho.