…de un piso a pagar una cantidad importante a las aseguradoras de los colindantes al suyo que sufrieron daños importantes como consecuencia de un incendio ocasionado en el piso de los condenados. La causa que provocó el comienzo del fuego fue un flexo encima de una cama que el hijo de los dueños se dejó encendido al quedarse dormido. Aunque los propietarios del piso tenían contratado un seguro multirriesgo que atendía los daños propios que sufrieron en su domicilio, el capital de la responsabilidad civil contratada no fue suficiente y tuvieron que pagar de su bolsillo el exceso al que no llegó su propia Aseguradora.

COMENTARIO: Un contrato de seguro mal hecho nos puede arruinar la vida.
La responsabilidad civil consiste en que legalmente estamos obligados a reparar a los terceros los daños que les causemos en actos de nuestra vida en los que no hayamos actuado con la diligencia necesaria. Eso puede ser amparado mediante un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá el importe de los daños hasta donde hayamos pactado.
Pero se el daño que hemos infligido es superior al capital contratado, correrá de nuestro bolsillo… En el supuesto presente, así ha sido. Porque las otras compañías de seguro, al pagar a sus asegurados el daño que les causó un tercero, tienen derecho a reclamar a ese tercero como si fueran los propios perjudicados. Es lo que jurídicamente se llama “derecho de repetición”.
Así que, mucho ojo; no escatimen unos euros en el seguro de responsabilidad civil (porque cualquiera podemos quedarnos dormidos en nuestra propia cama sin apagar la luz). Y, sobre todo… ¡acudan a un Corredor de Seguros! No les va a cobrar nada y velará por sus intereses.
Si me lo permiten, les recomiendo: www.duetseguros.com