Pues sí.  Ha llegado el momento de rezar un responso por ese dinerito que nos correspondía por el sufrimiento de varias semanas de dolor de cuello (a veces con mareos y sensación de hormigueo en un brazo) tras ese golpe por alcance al volante de nuestro vehículo cuando estábamos pacíficamente parados ante un semáforo en rojo o una señal de Stop…

 

Requiescat in pace.  Porque, como es habitual, en este país difícilmente encontramos el punto medio de las cosas.  Ese punto medio en el que los antiguos filósofos griegos estimaban que se ubicaba la virtud.  Y así, en nuestra inveterada costumbre española de dar bandazos de lado a lado, nos hemos pasado de la indulgencia plenaria con la sufriente víctima del accidente de tráfico, a la intransigente censura y la sibilina sospecha de fingimiento hacia quien ha sido víctima de un accidente por alcance.

 

Sí; sí.  No se crean que se trata de fabulaciones mías.   Hace cuatro o cinco años, quien quiera que sufría un alcance al mando de su vehículo (o viajando como pasajero), formulaba una denuncia ante los Juzgados de Instrucción; el forense lo examinaba; determinaba que había estado treinta o cuarenta días de incapacidad, y… ¡voilà!, de dos a tres mil euros de indemnización.  Rarísimo era el caso en el que se sostenía que la víctima simulaba, exageraba o que el golpe no había tenido la intensidad suficiente como para causar la lesión que el médico forense dictaminaba.

 

Hoy, con la entrada en vigor del nuevo baremo de valoración de las lesiones sufridas por accidentes de tráfico y la simultánea despenalización de la mayoría de los siniestros de automóvil, la situación se ha invertido por completo.  Y, créanme, no puede ser casualidad tal coincidencia si se reflexiona sobre lo siguiente: la mayoría de los accidentes de tráfico son colisiones producidas a baja velocidad por alcance al vehículo precedente; suponían un goteo incesable de decenas de miles de indemnizaciones que había que atajar como fuera.

 

Es un verdadero atropello lo que están haciendo algunas aseguradoras; no sólo hacia los contrarios, sino, peor aún, hacia sus propios Asegurados.   Verán: resulta que el actual artículo 135 de la Ley 35/2015 (de aplicación a los accidentes de tráfico) viene a decir que en aquellos casos en que las lesiones cervicales no puedan demostrarse con pruebas objetivas y sólo puedan ser determinadas por las manifestaciones de dolor de la víctima, la Aseguradora del responsable sólo deberá pagar los días de incapacidad en el caso de que existan otros datos que permitan afirmar la realidad de la lesión: inmediatez en el tiempo entre el accidente y la lesión; inexistencia de otras causas que permitan explicar la lesión; relación entre la zona corporal dañada y la mecánica del accidente; y adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción.

 

Pues bien, este precepto, que en principio tenía como objetivo frenar la picaresca de quienes cada cierto tiempo adquirían boletos para que les tocara el “cuponazo cervical” –que, casi siempre, les tocaba- ha producido un efecto no deseado: el rechazo de las Aseguradoras al pago de las lesiones por accidente cervical valiéndose para ello del último de los requisitos que les he expuesto: la “adecuación entre la lesión y el mecanismo de su producción”, que se llama criterio de intensidad.

 

Retorciendo tal argumento y haciendo de él bandera, hay Aseguradoras (en especial una que gusta de anunciarse mediante un conocido presentador de noticiarios) que se dedican a encargar a “ingenieros” estudios que determinan que, dados los daños sufridos por el vehículo, es imposible que nadie que viajara dentro sufriera lesión de ninguna clase.  Ahí es nada…

Nunca saben –ni preguntan- cómo se produjo el accidente; ni la velocidad a que viajaban los vehículos; ni si estaban, o no, completamente parados, cargados, con freno o sin freno; si los viajantes estaban o no prevenidos ante el golpe; si tenían mayor o menor vulnerabilidad en razón de su edad, de la posición en que se encontraban o el gesto que en ese momento estaban realizando con el cuelloa…

Nada de eso.  Simplemente se guían por el ¡valor de la reparación!.  Sí; sí.  Pásmense.  Con ello aplican unas fórmulas matemáticas llenas de arcanos e invariablemente concluyen (son ingenieros, no médicos; insisto) que es imposible que el ocupante haya sufrido una lesión cervical.  Y se quedan tan anchos.

 

Afortunadamente en la inmensa mayoría de los casos no cuela y los Juzgados acaban por poner las cosas en su sitio.  Pero ya han obligado a la víctima a tener que buscarse la vida, buscar un abogado, rascarse el bolsillo y al final formular un procedimiento judicial que, siempre, tiene un resultado incierto.

 

Y, miren Vds., que te haga tal judiada la Aseguradora del responsable, tiene un pase porque, al fin y al cabo, está mirando por su propio interés.  Pero que sea tu propia Aseguradora la que, valiéndose del informe pericial, te deje absolutamente desasistido en tu legítimo derecho de reclamar lo que entiendes que es justo, me parece que es absolutamente indefendible y totalmente contrario a la buena fe contractual.  Porque se valen de su propio informe pericial (casualmente, te sugieren acudir a un taller “concertado” que cobra mucho menos y así pueden decir que la reparación es de poca monta y por eso el golpe fue muy leve) para encargar un informe a un ingeniero sabio pirulo que concluye que no puedes tener la lesión que dices que tienes aunque el mismo día del accidente un médico de urgencias la diagnosticara.    Con ello terminan por decirle a Vd. que su pretensión es insostenible; que es Vd. un caradura que finge y, por eso, no le pagan la asistencia médica ni le proporcionan un Abogado para que reclame por sus lesiones, como le obliga el contrato de seguro de Protección Jurídica y el tenor de la Ley 35/2015.

 

Mi consejo: el de siempre; acudan a un Abogado especialista en la materia y no crean a su Aseguradora cuando les diga que la pretensión es infundada o insostenible.  Si les duele, quéjense y reclamen.  Será el Juez quien quite o ponga razón.