…ya se han escapau, Riau Riau.

Ese es el problema: que se escapen y causen daños.

Estamos en época de Fiestas Mayores en la mayoría de los miles de pueblos que hay en España. Raro es aquél en el que no haya algún tipo de festejo organizado en torno a la Virgen de Agosto, S. Roque, la Natividad de la Virgen o S. Miguel. Durante dos meses España parece convertirse en una verbena continua.

Vaya por delante que a mí me horrorizan las Fiestas de los Pueblos; lo confieso. Tienen todo lo necesario para hacerme el más desgraciado de los mortales: petardos, jóvenes desbocados, borrachos, gente empeñada a toda costa en que no duermas, comas más o bebas esto o lo otro…

Pero si escribo sobre este asunto no es para contarles mi vivencia personal (que es plenamente respetuosa con los amantes de las Fiestas; lo que hago, simplemente, es no estar presente), sino para reflexionar sobre la cantidad de situaciones que se pueden producir en unas fiestas populares susceptibles de terminar en el despacho de un Abogado:

Festejos con reses bravas en cualquiera de sus múltiples variedades (embolados, ensogados, sueltos, correbous…); atracciones de feria que desafían toda ley física; carreras y gymkhanas; concursos de glotones y bebedores; fuegos artificiales… Todas ellas pueden dar lugar a incidentes o fallos humanos que generen daños en las cosas o a las personas no deseados.

Entrando en ello, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que cualquier actividad que se realice en unas Fiestas tiene detrás un organizador público (Ayuntamiento, Cabildo, Mancomunidad…) o privado (peña, asociación cultural, comunidad de vecinos…) que, por tanto y en principio, ha de responder por los daños que se irroguen a terceros durante el transcurso del evento. Digo bien “en principio” porque no siempre responderán: habrá que valorar en qué circunstancias se produjo el hecho dañoso. Además, no responde de igual modo una Administración que una agrupación particular, aunque solo sea por el modo en que hay que llevar adelante la reclamación.

En consecuencia, es muy importante conocer y valorar la participación de la propia víctima en la producción del daño. No es lo mismo un espectador de un encierro que se ve sorprendido por un toro que derriba una valla, que un corredor que es cogido por una vaquilla. El primero no pensó nunca que se fuera a producir un hecho así y por tanto no se puede decir que aceptara correr tal riesgo. El segundo, sin embargo, sí que era sabedor del riesgo que conlleva correr delante de una res brava y lo aceptó, haciéndose de este modo partícipe de su propio resultado. Pero, ¿si la razón por la cual lo cogió la vaca es que tropezó en un adoquín en mal estado? Ahí la cosa cambia, porque quien quiera que organice el encierro tiene que ser garante de que las normas esenciales de seguridad y protección para los corredores y el público han de ser cumplidas. Como pueden ver, el cúmulo de situaciones y circunstancias que pueden producirse es innumerable, y por ello no puede dictarse un juicio de valor previo. Hay que estar al caso.

Y, precisamente, para poder estar al caso y que el Abogado en cuya mesa acaba el asunto pueda tener éxito, es necesario un minucioso trabajo de recopilación de datos que permitan determinar con precisión las circunstancias en que se produjo el accidente:

Será muy importante que se tomen fotos del lugar; que se averigüe si alguien (no sería nada extraño) lo ha grabado con un móvil o cámara; que se avise inmediatamente a la Policía para que levante el oportuno atestado; que se consiga el testimonio de personas que hayan presenciado lo ocurrido.

Si en el siniestro han intervenido terceros (feriantes, ganaderías de reses, empresas de catering, pirotecnia, animación…) hay que tomar su razón social y el nombre de los trabajadores de dicha empresa presentes en el lugar, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil que tuvieran contratada…

Y, lo más importante, acudan cuanto antes al despacho de ese Abogado especializado en Responsabilidad Civil. Porque, normalmente, en este tipo de cuestiones son determinantes los informes periciales y por eso conviene saber cuanto antes qué tipo de informe pericial se precisa y conviene designar lo más pronto posible al Perito para que pueda examinar los hechos del modo más inmediato posible.

Pero… no quiero amargarles sus fiestas. Afortunadamente, lo más probable es que nada ocurra. Sin embargo, como decía José Mota… ¿y si pasa?