…y de la Defensa y Protección Jurídica de sus altos cargos ha decidido resolver unilateralmente las pólizas de seguro concertadas con dicha Administración por producirse un aumento significativo del riesgo con motivo de todos los sucesos que se vienen produciendo desde la aprobación ilegal en la primera semana de septiembre de las normas del referéndum, la transitoriedad y la independencia de Cataluña.

COMENTARIO: Sin realizar ninguna valoración sobre el contenido político y judicial de la cuestión catalana, la noticia sirve para realizar un comentario sobre el posible derecho de las Aseguradoras a la resolución del contrato por un cambio significativo de producción del riesgo asegurado.

Primero de todo ha de decirse que tal derecho no existe en las pólizas que aseguran la vida y la salud de las personas, que son indisputables para la Aseguradora. Es decir, que una vez contratadas y en vigor no pueden ser anuladas por la Aseguradora durante toda su duración mientras el Tomador continúe pagando las primas. Tal cosa es lógica, pues si la Aseguradora se enterase de que un Asegurado, por poner un ejemplo, ha contraído un cáncer durante la vigencia del seguro, anularía el contrato para evitar el muy probable pago de la suma aseguradora.

Ahora bien, tal indisputabilidad no es aplicable a los seguros de daños, responsabilidad civil y protección jurídica, en los que, además del derecho de anular el contrato a su vencimiento, tienen la potestad de resolverlo cuando se produzca un aumento muy significativo del riesgo que no era previsible en el momento de contratar la póliza. En esos casos la Aseguradora puede optar por proponer un aumento de la prima proporcional al aumento del riesgo o bien resolver el contrato devolviendo la prima sin consumir.

No es lugar para perfilar los límites de tal derecho, pero es evidente que en los casos en que, por circunstancias ajenas al curso natural de las cosas el riesgo de producción de un siniestro se dispara, debe existir tal derecho, pues de lo contrario se estaría obligando a la Aseguradora a asumir un riesgo que nunca quiso asumir o, al menos, no a ese precio.
Se piense lo que se piense, es evidente que al contratar las pólizas, nadie previó que la Generalidad fuera a obrar, por propia y exclusiva voluntad, en contra del propio Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Anulación de las pólizas, por tanto, absolutamente lógica e incuestionable.