…ha condenado recientemente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) a indemnizar a una vecina de Quinto de Ebro (Zaragoza) con 22.810 € por los daños que ésta sufrió en sus terrenos como consecuencia de una avenida del río Ebro en el año 2013.
La Sentencia considera probado que la CHE incurrió en negligencia al no limpiar de sedimentos el cauce del río, provocando con ello que los efectos de una riada se extendieran más allá de lo que debería ser aceptable.

COMENTARIO: Traigo la presente noticia a colación, una vez más, de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que consiste en su obligación de indemnizar a los particulares de los daños que puedan sufrir como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los bienes y servicios públicos, siempre que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar ese daño o éste se haya producido por fuerza mayor.
En el supuesto de hecho, la CHE, como Administración que tiene la potestad de regulación, policía y vigilancia del cauce del río Ebro, no puede limitarse a ejercer –señala la Sentencia aludida- la policía del cauce, sino que además debe llevar a cabo todas las actividades necesarias para el mantenimiento del curso de los ríos en condiciones tales que no causen desastres.
Obviamente ello deberá realizarse dentro del respeto de las normas medioambientales. Pero en el caso de marras, quedó demostrado que la CHE había abandonado toda actividad de prevención en estos términos, por cuya razón se consideró razonablemente, que la Administración es responsable del daño padecido por la ciudadana que vio sus terrenos inundados.