A todos nos gusta tener nuestro hogar en las mejores condiciones.  ¿Cuántas veces no habremos pensado en cambiar suelos, mejorar la cocina, tirar tabiques, sustituir puertas viejas por las nuevas…?

 

Pero, dejando al margen el más elemental y prudente consejo de buscar la intervención de unos profesionales de garantía y de comparar diversos presupuestos y opciones, no quiero dejar de realizar ciertas advertencias provechosas en lo que se refiere a nuestra condición de propietarios del piso en que se van a llevar a cabo las reformas.

 

Porque, quizá sin que lo sepamos, desde el mismo momento en que nos planteamos realizar reformas, nos convertimos en “dueños de la obra” (como dice el Código Civil) y, por tanto, en obligados a cumplir con determinadas normas y responsabilidades.  Créanme: la condición de “dueño de la obra” se las trae por la de consecuencias jurídicas que puede acarrear.

 

En primer lugar, dependiendo del tipo de obra que hagamos, precisaremos de una licencia municipal de obra “menor o mayor” dependiendo de que la reforma afecte, o no,  a la estructura del edificio.  La falta de la debida obtención de la licencia puede acarrear una sanción administrativa que, incluso, lleve aparejada la obligación de deshacer lo hecho a nuestra costa.

 

Pero, miren Vds., dejando aparte dicha cuestión administrativa y obviando también que para determinadas actuaciones podríamos necesitar el consentimiento de la Comunidad de Propietarios (por ejemplo, para poner unos toldos en una terraza, o instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada), la verdadera importancia de ser algo tan importante como “dueño de la obra” es que nos convertimos en responsables últimos de cualquier desaguisado que los gremios que hemos elegido cometan.  ¿Increíble verdad?

 

Tengan cuidado y no se les ocurra contratar a Pepe Gotera y Otilio, que lo barato puede salir muy claro.  ¿Un ejemplo? (les prometo que es absolutamente real):

 

-Hace unos meses una persona decidió reformar integralmente su cocina y contrató a unas personas que se anunciaban mediante cartelitos pegados en las farolas del barrio y que ofrecían precios muy baratos a cambio de cualquier reforma.

            El caso es que los susodichos, en el curso de su intervención al picar el suelo de la cocina durante un sábado (contraviniendo el derecho al descanso de los demás vecinos y los horarios establecidos por la normativa municipal), rompieron una tubería que empezó a manar agua al piso inferior.   Con tan mala suerte de que el tal inmueble de debajo era un despacho profesional que, por ser sábado, estaba cerrado; y, peor aún, atendiendo a la inexorable Ley de Murphy, el agua cayó sobre los archivos informáticos y las copias de seguridad de dicha oficina, causando un perjuicio  económico astronómico.

 

¿Saben Vds. que la mayoría de las pólizas de seguro de hogar no ampara la responsabilidad civil como propietarios cuando los daños a los terceros se produzcan en el curso de obras de reforma de la vivienda asegurada?

 

¿Saben Vds. que en el supuesto que les he narrado los “pepegoterayotilios” contratados carecían de seguro de responsabilidad civil profesional? (Ni estaban dados de alta como profesionales, ni abonaban impuestos, ni Seguridad Social).  No se crean que sea tan raro; no en balde, nuestro país tiene un 25% de economía sumergida.

¿Y saben Vds. que, de acuerdo con nuestro Ordenamiento, el dueño del piso es el responsable último de los daños que se causen a terceros aunque la “culpa” sea de forma indudable de los chapuceros contratados?  Sí; luego podremos ir contra ellos, pero… ¿Vds. piensan que quien no paga Seguridad Social, ni está dado de alta va a tener bienes a su nombre para responder? ¿Creen que la persona que causó de forma involuntaria el daño a la oficina sita debajo de su casa va a poder recobrar un solo céntimo de los zaborreros que causaron tal desaguisado?

 

Asegúrense de que contratan a gente que cuente con todas las licencias para el ejercicio de la profesión; que no tienen deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social (pueden Vds. exigirles certificados en tal sentido) y, sobre todo, exijan que se solicite la correspondiente licencia municipal de obra            –aunque haya que pagar algo más- y que, sobre todo, el contratista de la obra dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional suficiente (no menos de 300.000 €).   Es mejor pagar algo más, pero dormir tranquilo.

 

Y, en caso de duda, para eso estamos los Abogados y los Corredores de Seguros.

 

Mejor un buen consejo barato antes, que un largo y caro pleito después que puede acabar en agua de borrajas.

 

Disfruten con Pepe Gotera y Otilio, pero sólo en los tebeos, que más allá pueden arruinar a cualquiera.