…no somos perfectos; ni mucho menos.

Quizá haya quien nos vea como al Sr. Lobo, de la película Pulp Fiction:

.-Sr. Lobo, soluciono problemas. 

En general, para eso se nos busca.  Para solucionar problemas, no para crear unos nuevos.

Hoy quiero hablar de eso; de lo que los Abogados estamos obligados a hacer y de la responsabilidad en que podemos incurrir si no lo hacemos, o no todo lo bien que sería deseable.   Porque, sí, los Abogados también estamos sometidos al régimen de responsabilidad que obliga a resarcir el daño causado por una actuación negligente.

La pregunta clave es, ¿qué estamos obligados a hacer los Abogados? ¿Estamos obligados a conseguir un resultado concreto, o tan solo a promover los medios necesarios para tratar de obtenerlo?; ¿estamos obligados a seguir allá hasta donde nos diga nuestro cliente, o deberíamos imponer nuestro criterio?

Por partes:

La obtención de un resultado concreto es imposible de garantizar.  Si hay algo en la vida que pueda ser objeto de interpretaciones diversas, de matices diferentes y de avatares insospechados es el mundo del derecho.  Porque el  derecho se construye sobre un fundamento de hechos que no siempre son percibidos de igual modo por las personas.  También ocurre que habrá hechos que no podremos demostrar aunque sean ciertos.

Lo que el cliente demanda al Abogado es la aplicación de un saber especializado que le ayude a solucionar su controversia.  Este saber especializado se compone, no solo del conocimiento de las normas concretas para el caso, sino también de los procedimientos y medios que hay que emplear para hacer valer el derecho y el modo en que hay que presentarlo y acreditarlo ante los Tribunales u otras instancias.

Ahí radica la obligación del profesional; en el conocimiento de todos esos saberes (unos obtenidos por el estudio, otros por la experiencia y algunos por la intuición) que combinados adecuadamente permitan decir que la defensa del asunto ha sido correcta, por más que finalmente pueda no haberse obtenido una respuesta satisfactoria.  Pero así es en realidad la vida.  Hay veces que, aunque lo parezca, no se nos da la razón y no porque no se hayan expuesto los argumentos en el modo, lugar y orden adecuados.

Si el Abogado, en el examen que se pueda hacer a posteriori de su conducta, ha obrado de dicho modo, nadie podrá exigirle responsabilidad alguna.

Ahora bien, si el Abogado asumió una encomienda para la que no estaba preparado por su falta de especialización; o equivocó gravemente el medio de defensa, deberá resarcir los daños causados.

Pero si decir tal cosa es fácil,  no lo es saber cuál es exactamente el daño causado y por qué razón.  Para explicar esto lo mejor es recurrir a un ejemplo sencillo: supongamos que un cliente contrata mis servicios para reclamar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.  Y yo, por las razones que fueren, no lo hago en el momento debido por lo cual finalmente mi cliente pierde el pleito.

Es evidente que si hubiera formulado la demanda en el momento indicado podría haber obtenido un resultado favorable para el lesionado, pero… ¿acaso es seguro que se habría ganado la demanda?

Por eso los Tribunales hablan, cuando se trata de estudiar la responsabilidad de un Abogado, de hacer un estudio razonable de la suerte que habría corrido la demanda si se hubiera presentado, analizando la prueba disponible, las circunstancias de hecho…  Y de ahí fijar proporcionalmente la indemnización que corresponda.  Se ha descrito como “hacer juicio del juicio que no se hizo”.

En todo caso siempre habrá habido un daño moral para el cliente que se ha visto privado injustamente de la posibilidad de ejercitar un derecho ante un Tribunal.  Por esa pérdida de oportunidad también habría posibilidad de reclamar con éxito un daño moral.

Pero, como pueden Vds. Suponer, el problema es mucho más complejo porque, dado el mismo caso, ¿qué habría ocurrido si el Abogado sí que presenta la demanda en el lugar y momento adecuados pero lo hace confundiendo la acción que debe escoger o utilizando una estrategia descabellada?   Habría que volver al examen de los hechos y el modo en que profesionalmente han sido tratados por el Abogado.  Y realizar nuevamente ese “juicio del juicio” (aunque, en este caso, del que sí se hizo) para valorar, precisamente, si esa confusión de acción o estrategia descabellada constituyen una falta de diligencia del profesional en la aplicación de los saberes jurídicos que funde la obligación de indemnizar a quien le otorgó la confianza, precisamente, por esos saberes que son propios de la profesión.

En fin.  Tengan en cuenta que la relación entre Abogado y cliente debe fundarse siempre en la mutua confianza y honestidad.  Como consejo privado les diría que desconfíen del Abogado que les asegure que tiene el pleito ganado…  Al fin y al cabo, un mal día lo puede tener cualquiera.  ¡Hasta un Juez!