La llamo así, aunque bien podría haber sido el título de este artículo otro más contundente como “el atropello Asegurador”.

De lo que quiero hablarles en esta ocasión es de un fenómeno que viene extendiéndose últimamente con callada uniformidad en muchas de las pólizas de seguro que como consumidores contratamos sin la debida atención, quizá poniendo nuestros ojos únicamente en la prima y no en el verdadero alcance de las coberturas.  Como decía en mi anterior artículo, la sociedad de bajo coste que estamos promoviendo nos priva en muchas ocasiones de elegir adecuadamente.

Y la reflexión de hoy tiene que ver, precisamente, con el derecho a elegir.  Más concretamente con el derecho a elegir a un Abogado de nuestra confianza haciendo uso de la cobertura de PROTECCIÓN JURÍDICA que la mayoría de las pólizas de seguro al uso (Seguro Obligatorio de Circulación, multirriesgos, pólizas de responsabilidad civil privada o profesional…) tienen incluida.

Mediante dicha cobertura (regulada en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro) el Asegurado tiene derecho a que la Aseguradora se haga cargo de los gastos en que pueda incurrir aquél como consecuencia de su intervención en un procedimiento  administrativo, judicial o arbitral, así como a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial que se derivan del contrato de seguro.

Por señalar algunos ejemplos de dicha cobertura: defensa cuando hayamos provocado un accidente de tráfico; o, a la inversa, cuando seamos las víctimas; reclamaciones por multas injustas; reclamación ante un vecino que nos causa daños; reclamación contra un taller por una reparación defectuosa…

La verdadera naturaleza de la cobertura, su esencia, consiste en que la Aseguradora queda obligada, como dice la Ley, “a hacerse cargo de los gastos”.  Estos gastos, normalmente, serán los honorarios de los abogados, procuradores y peritos necesarios para la adecuada defensa del asunto según sea su objeto.

Avanzando más allá, el mismo artículo referido, en su apartado d), deja bien claro que el Asegurado tendrá derecho a:

“…elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

            El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

            El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”

Muy claro, ¿verdad? Ello es de todo punto coherente con el conjunto de la Ley de Contrato de Seguro, por tres razones:

  • Porque la relación entre un Abogado y su cliente ha de ser de absoluta confianza, por lo cual es éste quien ha de elegir a quien se la merezca.
  • Porque, precisamente, la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 18 deja bien claro que, en caso de un siniestro, la sustitución de la indemnización (pago) por una prestación directa, incumbe al Asegurado, nunca a la Aseguradora, que no puede imponer a su Asegurado la reparación frente a la indemnización.
  • Porque, en definitiva, el sistema legal busca la protección del consumidor, tratando de evitar siempre situaciones de desequilibrio entre las partes.

 

Pues bien: vean de qué modo esto se está incumpliendo sistemáticamente por las Aseguradoras en detrimento de los derechos de los Asegurados (nunca me cansaré de recomendarles que confíen la contratación de sus pólizas de seguro a un Corredor de Seguros):

Limitando el importe de la cobertura máxima para el caso de la libre elección de Abogado a cantidades tan insignificantes y ridículas, que dejan la cobertura vacía de contenido en la práctica.  Sí; sí; como lo oyen… Aunque la Ley de Contrato de Seguro diga lo que les he señalado de forma tan clara, aparecen en los condicionados de las pólizas límites para la libre elección de Abogado tan absurdos como: 300 €.   ¿Alguien en sus cabales piensa que se puede afrontar un procedimiento judicial para reclamar, por ejemplo, una invalidez consecuencia de un accidente con trescientos euros…?

O bien, excluyendo de la cobertura las reclamaciones “extrajudiciales”, en contra de lo que tan evidente parece según el artículo 76 d) de la Ley.

Mediante estos artificios –que el Tribunal Supremo ya ha declarado nulos en varias ocasiones- las Aseguradoras pretenden controlar los costes de los siniestros a costa, del invulnerable derecho de cualquier persona a elegir el Abogado (o Procurador, o perito tasador, o médico valorador) de su confianza.   Porque la perversión del sistema consiste en que las Compañías “venden” la cobertura de protección jurídica como ilimitada.  Sí, pero sólo en el caso de que aceptemos los profesionales que imponen, a quienes, lógicamente,  pagan mucho menos de lo que éstos mismos cobrarían si actuaran libre e independientemente.  ¿Ven Vds. por dónde van los tiros y la conclusión a la que se puede llegar? Seguro que sí.

En consecuencia: no se amilanen y defiendan su derecho a una PROTECCIÓN JURÍDICA auténtica de calidad frente a la imposición de su Aseguradora.  Elija Vd. el Abogado que merezca su confianza y que éste mismo defienda ante la Aseguradora el derecho legal a la libre elección.

Y, por descontado, asesórese Vd. convenientemente antes de la contratación de la póliza con un profesional competente: el Corredor de Seguros.  Es el mejor medio para saber qué contrata y a qué precio.

De la mano, el Abogado especializado y el Corredor de Seguros, le evitarán muchas sorpresas desagradables.