ha condenado a los padres de una niña y al Centro Educativo donde ésta estudiaba a indemnizar a una profesora por los daños psicológicos y morales que le causó la publicación de determinadas injurias por la menor en las redes sociales.

 

COMENTARIO:   El fundamento de la Sentencia radica en la obligación que todo padre y guardador de los menores (tutores, centros escolares, campamento de verano, club de tiempo libre…) tiene de evitar que estos puedan causar daños a terceras personas.  La consecuencia de tal obligación queda establecida en el artículo 1903 del Código Civil, que dice que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Esa responsabilidad se extiende a quien, por cualquier motivo, tenga al menor causante del daño bajo su cuidado en el momento de producirse los daños.

No hay otro modo de librarse de tal resultado que demostrar (si fuera posible) que las personas que tenían bajo custodia al niño “emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.

El problema, claro está, en que si finalmente se ha producido el daño, es difícil no pensar que no se agotó toda la diligencia y que algo más se podría haber hecho.